Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:- No deben afectar las condiciones de seguridad.- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

- Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
- Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
- Servicios de teléfonos públicos.
- Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
- Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
- Reparación de relojes de pulsera.
- Servicios de duplicado de llaves.
- Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
- Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
- Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
- Porteadores de maletas.
- Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
- Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
- Venta al por menor de productos de panadería.
- Venta al por menor de confitería.
- Venta al por menor de tabaco.
- Venta al por menor de todo tipo de libros.
- Venta al por menor de periódicos.
- Venta al por menor de artículos de papelería.
- Venta al por menor de material de oficina.
- Venta al por menor de accesorios de vestir.
- Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
- Venta al por menor de bisutería.
- Venta al por menor de flores y plantas.
- Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
- Módulos portátiles para masajes.
- Actividades de astrología y espiritismo.
- Actividades de limpiabotas.
- Aparatos para tomar la tensión.
- Uso de básculas.
- Taquillas accionadas con monedas.
- Fotomatones.
- Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
- Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
- Delivery de productos.
- Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
- Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
- Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
- Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
- Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
- Coworking.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, el cual modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE y establece los lineamientos que determinan los giros afines o complementarios entre sí, para el otorgamiento de estas licencias de funcionamiento.
el único y creo es ser hijo de policía o tener un familiar q lo sea
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